Miguel Ángel Rosales Leal
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Miguel Ángel Rosales Leal

Podría empezar diciendo que soy abogado y que, como tal, voy a escribir en esta web; pero no estaría siendo sincero del todo.
Soy abogado y mediador familiar, estoy especializado en derecho de familia y derecho penal, ejerzo desde Granada capital (España); pero no sólo me siento "abogado". Por eso, pretendo ir más allá de temas simplemente jurídicos, para compartir inquietudes y aficiones, en torno a la familia, el cine, la lectura, el arte y la naturaleza, el mundo, y en particular mi ciudad... en definitiva, compartiré todo aquello que ocupe mi mente por un momento, un instante o todo un día; todo aquello que me parezca interesante, ilusionante, o simplemente real como la vida misma.
Con todo mi cariño...
Miguel Ángel Rosales Leal

Cuando un hijo está enfermo

24/2/2018

1 Comentario

 
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¿Qué pasa cuando un hijo está enfermo, en relación con el cumplimiento del régimen de visitas?
 
Pues depende. Lo primero que debe quedar claro es que la patria potestad, de la que ya he hablado en otras ocasiones, es compartida. Y esto conlleva que ambos progenitores estén obligados a velar por su hijo (art. 154 CC). Por eso, tanto el padre como la madre han de cuidar de su hijo enfermo.
 
En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que cada caso es especial y requiere un estudio particular.
 
Y, por último, hay que ver de qué tipo de enfermedad estamos hablando.
 
1. Capacidad de los progenitores para cuidar de su hijo.
 
Ambos progenitores están plenamente capacitados para cuidar de su hijo, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se haya dispuesto otra cosa. Por tanto, como premisa inicial, el régimen de visitas debe cumplirse independientemente de cómo esté el menor. La enfermedad de los hijos no es una excusa o un motivo para incumplir el régimen de visitas.
 
Sin embargo, debemos de ser lógicos, y pensar en que ambos progenitores, que están plenamente capacitados para cuidar de su hijo, están también obligados a velar por él. Por tanto, ambos -el progenitor custodio y el no custodio- han de pensar si es bueno para su hijo que éste salga o no de casa según se encuentre.
 
2. Tipo de estancia del menor.
 
No es lo mismo que el niño haya de pasar con su padre la tarde del miércoles, o que estemos hablando del fin de semana, o de las vacaciones escolares, o de un cambio de estancia en caso de custodia compartida.
 
Siempre debe primar el sentido común, lo cual puede llegar a ser muy difícil.
 
Lo que está claro es que el progenitor con quien conviva el menor ha de llevarlo al médico cuando su hijo enferme, y comunicárselo así al otro progenitor.
 
Si el médico prescribe reposo porque el niño tenga, por ejemplo, gripe, lo lógico es que se quede en casa esa tarde de miércoles o, incluso el fin de semana. Y lo lógico sería también que el progenitor custodio cambiara el siguiente fin de semana para que el hijo común pueda recuperar esa estancia perdida con el no custodio.
 
Si se trata del inicio de las vacaciones, el menor debe irse con el no custodio, el cual ya se encargará de cuidarlo.
 
Y si se trata de un cambio de estancia por tratarse de custodia compartida, lo mismo: el niño debe irse con el progenitor que corresponda, el cual será quien lo haya de atender.
 
3. Tipos de enfermedades.
 
Hasta ahora estamos hablando de enfermedades pasajeras o no graves, tan habituales en niños como, por ejemplo, una gripe.
 
Si la enfermedad es más grave, ya sería cuestión de ver qué tipo de dolencia tiene y -volvemos a lo mismo de tantas veces, que parece que a muchos progenitores se les olvida- qué es lo mejor para el niño, o qué es lo que necesita su hijo en cada momento.
 
Y si la enfermedad es crónica, ya lo hemos dicho: ambos progenitores han de cuidar de su hijo tanto uno como otro, viva con quien viva el menor.
 
4. Conclusión.
 
Como conclusión hemos de decir que lo que nunca podemos olvidar es:
 
  • que el niño tiene derecho a estar con su padre y con su madre,
  • que ambos progenitores están, a priori, plenamente capacitados para cuidar de sus hijos,
  • que ambos progenitores están obligados a velar -y cuidar- de sus hijos, y
  • que la enfermedad no debe ser una excusa para incumplir el régimen de visitas.
 
En fin, los padres deben pensar qué es lo mejor para sus hijos, y no lo que es mejor para ellos. No debemos hablar del derecho de los padres a estar con sus hijos, sino del derecho de los hijos a estar con sus padres.
1 Comentario
Andrea
2/5/2019 19:25:07

Muy buenas, necesito ayuda, tengo una niña de 7 años, custodia compartida desde los 3. En estos momentos mi hija está con su padre y está malita, le escribo a su padre y no obtengo respuesta. Sé que él no está con ella por motivos Laborales pero no puedo comprender cómo puede dejarme prácticamente un día sin saber de ella, sin poder verla ni llamarla. Estamos separados desde hace 7 años y nuestra relación es inexistente por mucho que me esfuerzo en mejorarla por el bien de la mina

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