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Miguel Ángel Rosales Leal

Podría empezar diciendo que soy abogado y que, como tal, voy a escribir en esta web; pero no estaría siendo sincero del todo.
Soy abogado y mediador familiar, estoy especializado en derecho de familia y derecho penal, ejerzo desde Granada capital (España); pero no sólo me siento "abogado". Por eso, pretendo ir más allá de temas simplemente jurídicos, para compartir inquietudes y aficiones, en torno a la familia, el cine, la lectura, el arte y la naturaleza, el mundo, y en particular mi ciudad... en definitiva, compartiré todo aquello que ocupe mi mente por un momento, un instante o todo un día; todo aquello que me parezca interesante, ilusionante, o simplemente real como la vida misma.
Con todo mi cariño...
Miguel Ángel Rosales Leal

¿Independencia del Consejo General del Poder Judicial?

2/12/2018

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La independencia del Consejo General del Poder Judicial está en entredicho desde hace bastante tiempo. Y ahora vuelve a ser de actualidad con el intento de renovación de sus miembros.

Una verdadera democracia se sostiene sobre tres poderes independientes entre sí: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este poder.
 
Sin embargo, tal y como comento en Centro ESPERI, la independencia del poder judicial resulta ser una mera ilusión, toda vez que la elección de los miembros que integran el órgano de gobierno de este poder son nombrados por el poder legislativo, es decir, por los partidos políticos que gobiernan. Por tanto, el Consejo General del Poder Judicial se convierte en “la voz de su amo”, estará al servicio de quien y quienes los designan.
 
Llegados a este punto es importante saber que, de acuerdo con el art. 560 de la LOPJ, al Consejo General del Poder Judicial le corresponde, entre otras funciones, proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, y dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
 
Y el art. 71 de la Constitución Española dice que “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Es decir, los Diputados y Senadores los juzgarán, en su caso, los magistrados del Tribunal Supremo designados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros, a su vez, han sido designados por las Cortes Generales.
 
Por tanto, de independencia, nada de nada. Y si uno de los poderes sobre los que se sustenta la democracia no es independiente, la democracia se resiente.
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