Miguel Ángel Rosales Leal
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Miguel Ángel Rosales Leal

Podría empezar diciendo que soy abogado y que, como tal, voy a escribir en esta web; pero no estaría siendo sincero del todo.
Soy abogado y mediador familiar, estoy especializado en derecho de familia y derecho penal, ejerzo desde Granada capital (España); pero no sólo me siento "abogado". Por eso, pretendo ir más allá de temas simplemente jurídicos, para compartir inquietudes y aficiones, en torno a la familia, el cine, la lectura, el arte y la naturaleza, el mundo, y en particular mi ciudad... en definitiva, compartiré todo aquello que ocupe mi mente por un momento, un instante o todo un día; todo aquello que me parezca interesante, ilusionante, o simplemente real como la vida misma.
Con todo mi cariño...
Miguel Ángel Rosales Leal

Parejas de hecho y pensión de viudedad #losviernesconmiguelangel12

25/8/2017

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Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se reconoce el derecho de la pareja de hecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando concurran determinados requisitos.
 
Dice el actual art. 221 de ley de la Seguridad Social en su apartado segundo qué “se considera pareja de hecho a los efectos de determinar el derecho al cobro de una pensión de viudedad”.
 
Según este precepto, para ser considerados pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad es preciso:
  1. No hallarse impedido para contraer matrimonio.
  2. No tener vínculo matrimonial con otra persona.
  3. Acreditar una relación de convivencia estable y notoria de al menos cinco años con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Este requisito se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  4. Acreditar la relación existente mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
 
Como vemos, la pensión de viudedad regulada está prevista sólo en favor de algunas parejas de hecho, está pensada sólo para aquellas que cumplan determinados requisitos administrativos. No vale acreditar cinco años de convivencia, es preciso, además, estar “registradas” como tales por lo menos dos años antes del fallecimiento.
 
En este sentido, la relación de pareja y la convivencia como tales, tal y como exige la ley para reconocer el derecho a una pensión de viudedad, no puede acreditarse con la simple manifestación unilateral de los convivientes ante notario, aceptando la realidad de esa convivencia marital en sus respectivas escrituras de disposición testamentaria; ni a través de la inclusión del solicitante como beneficiario del fallecido en la cartilla de la asistencia sanitaria de éste; ni con la aportación del Libro de Familia; ni a través del empadronamiento en el mismo domicilio, constando hijos en común, pero sin constar inscripción alguna respecto de su situación de pareja de hecho; ni por la aportación del testamento nombrado heredero a la persona con la que se convive; ni por las disposiciones testamentarias de los convivientes en las que, además de legar el tercio de libre disposición de su herencia al otro, manifiestan que ambos convivían maritalmente; ni por ser la actora la beneficiaria del Plan de Pensiones del causante, ni por aportar certificado municipal de la reserva para la ceremonia nupcial.
 
Una vez reconocidos como pareja de hecho a efectos de la Ley de la Seguridad Social, han de concurrir los mismos requisitos de carácter económico y de cotización que se exigen en caso de matrimonio según el art. 219 de la Ley de la Seguridad Social.
 

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